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| Condiciones Generales del Servicio de llamada 807 |

- El precio máximo de la llamada es de 1,09€ por minuto si llama usted desde la red fija y de1,51€ por minuto si llama usted desde un movil, en ambos casos impuestos incluidos.
- Grupo BGM se compromete a que la duración máxima de la llamada no supere los 30 minutos, abonándole la diferencia al cliente en el caso de excederse en el tiempo.
- Grupo BGM no puede garantizar la resolución del problema, no siendo reembolsable el coste de la llamada, únicamente en caso de que el cliente solicitara intervención in-situ por nuestra parte se le descontaría el importe del precio final (solamente aplicable en Sevilla y Malaga).
- Grupo BGM en ningún caso instalara aplicaciones sin licencia a petición del cliente.
- La conversación puede ser grabada por motivos formativos o legales.
- Grupo BGM se compromete a no hacer mal uso ni del equipo informático ni de la información contenida en el mismo durante la intervención remota. No se realizara transferencia de información alguna entre el Terminal del cliente y el nuestro ni viceversa.
- Grupo BGM respetará escrupulosamente la confidencialidad de los datos de carácter personal, mediante la observancia de la normativa vigente sobre protección de datos, y entre otras, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Grupo BGM se compromete a aplicar sus protocolos de actuación con la máxima responsabilidad posible, de la misma forma, Grupo BGM puede asegurar que ningún técnico podrá acceder a ningún archivo, abrir ningún correo, o copiar ficheros o documentos sin que el usuario no lo haya autorizado previamente y siempre bajo su directa vigilancia.
- Grupo BGM puede afirmar que cuando reparamos el ordenador de forma remota, es el usuario el que se conecta a la máquina de nuestro técnico y no al revés, y que una vez finalizada la reparación nadie de nuestro personal podrá de ninguna forma volverse a conectar a su equipo.
- Grupo BGM no se responsabiliza de cualquier daño o perjuicio en el software o hardware de los equipos informáticos del usuario que se deriven del acceso remoto a su sistema informático, siendo responsabilidad, única y exclusivamente, del usuario las consecuencias que se puedan derivar de dicha asistencia.
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